Micelio
Auto8 de febrero de 1995

A- de 1995

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Avellaneda Luis Arcenio Y Otros·Demandado Egregados De La Sabana

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstiene de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida en relación con la acción de tutela instaurada, toda vez que se ha omitido una instancia por cuanto el Juzgado respectivo declaró que no había lugar a resolver el recurso de impugnación interpuesto por no haberse sustentado, sin embargo, la Corte consideró que el juez desconoció la jurisprudencia constitucional al exigir más requisitos de aquellos contemplados en la Carta –Art. 86- y la Ley –Art. 32 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida en relación con la acción de tutela instaurada por LUIS ARCENIO AVELLANEDA QUINCHE contra la Empresa Agregados de la Sabana Ltda., toda vez que se ha pretermitido una instancia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia proferida el diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual resolvió declarar que no había lugar a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor LUIS ARCENIO AVELLANEDA QUINCHE, por no haberse sustentado.
  3. TERCERO. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.